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UNA VIVIENDA CON CALIFICACIÓN A PAGA EN ENERGÍA UN 70% MENOS QUE EL PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA DE CALIFICACIÓN G.
¿Es obligatorio disponer de un Certificado Energético?
A partir del 1 de Junio 2013 será obligatorio para todos los inmuebles construidos antes de 2007 destinadas a la venta o al alquiler de contar con un certificado de eficiencia energética.
No obstante, no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble.
¿Como funciona?
Esta etiqueta clasificará cada inmueble con un código de color, según su consumo energético.
Será similar a la que ya llevan los electrodomésticos, que desde la calificación de la A a la G nos indica el consumo de energía de la vivienda, que luego se traducirá en la facturas, siendo A la más alta calificación (mayor ahorro) y G la más baja (mayor gasto).
La etiqueta deberá estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
¿Qué quiere decir una Calificación A o una G?
Se estima que entre dos viviendas de las mismas dimensiones, el ahorro energético entre una calificación A y una calificación G puede ser del 70%. O sea que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A paga en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir los niveles de confortabilidad normales.
La A será la mejor calificación (menor consumo energético), y la G, la peor (mayor consumo).
¿Qué se tiene en cuenta para una calificación u otra?
Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de la ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga.
¿Te ofrecen alguna recomendación junto con el certificado?
Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.
¿Quién emite el certificado?
Personal cualificado como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
¿Puedo anunciar un alquiler o venta de mi vivienda sin el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
¿Cada cuanto hay que renovarlo?
Cada 10 años
¿QUÉ ES?
El certificado energético es un documento o informe que resume el comportamiento energético de una vivienda (o también bloque de viviendas), local comercial o edificio terciario y lo califica en una escala que va desde la letra A (mejor comportamiento energético) hasta la G (peor comportamiento energético).
A la representación gráfica de la calificación se la conoce como la etiqueta de eficiencia energética.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO?
El objetivo es fomentar la demanda de viviendas o inmuebles eficientes desde el punto de vista del consumo de energía, motivando las reformas y las adecuaciones energéticas de las viviendas con el objetivo de hacerlas más eficientes y más atractivas para los potenciales compradores o arrendatarios.
Se pretende que la sociedad asimile que las viviendas con certificados energéticos mejores van a consumir menos energía y por lo tanto provocarán un ahorro en las facturas energéticas mensuales (gas, gasoil, electricidad,etc).
Este nuevo panorama de viviendas más eficientes traerá consigo una reducción del consumo de energía que reportará también en beneficio para el medioambiente.
¿A QUIÉN AFECTA?
ALQUILER O VENTA DE UNA VIVIENDA O LOCAL COMERCIAL
Obligatorio para todos los edificios, viviendas o locales que se vendan, alquilen o traspasen. La obligatoriedad es del propietario del inmueble que debe encargar el certificado y conservarlo. Así mismo, será obligatorio incluirlo en toda publicidad que se haga del piso/local. El comprador arrendador tiene el derecho a exigir este certificado.
REFORMAS
Solo para grandes reformas: se necesita CEE para rehabilitación de edificios si tienen una superficie útil superior a 1000 m² y se renueva más del 25% del total de sus cerramientos.
EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
Obligatorio en todo edificio de nueva construcción. Se adjunta al libro del edificio. Será obligatorio mostrarlo en un sitio público a partir de 2020.
EDIFICIOS PÚBLICOS.
Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
PRESENTACIÓN
PREGUNTAS FRECUENTES
CERTIFICADO ENERGÉTICO